• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 48/2019
  • Fecha: 19/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión. Documento decisivo obtenido con posterioridad a que se dictara sentencia. Se alega como tal documento una póliza colectiva de aval emitida por la entidad bancaria demandada, por la que se comprometía a garantizar la devolución de las cantidades entregadas a cuenta por los compradores de una promoción de viviendas. Se desestima la demanda de revisión porque el documento no es decisivo en atención a la razón decisoria de la sentencia a la que se imputa el error, que fue la inaplicabilidad de la Ley 57/1968 a los demandantes porque actuaban como inversionistas. Bajo la lógica esta razón decisoria, el documento no hubiera sido decisivo. Es irrelevante si otros tribunales hubieran resuelto en otro sentido, sin seguir el criterio adoptado por el tribunal que dictó la sentencia objeto de revisión. El carácter decisivo lo es en relación con el tribunal que dictó la sentencia y el enjuiciamiento que se realizó en ese momento. Supone entender que de haber podido disponer de este documento, el tribunal hubiera resuelto de manera distinta, hubiera estimado la demanda. Y eso no hubiera ocurrido en el presente caso, pues la relevancia del documento aportado, para la posible estimación de la reclamación formulada por los demandantes, requeriría que fuera de aplicación a los contratos de adquisición de apartamentos concertados con la promotora, la Ley 57/1968, y el juzgado entendió que no era así.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 54/2019
  • Fecha: 18/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Rescisión de sentencia que estimó la impugnación y dejó sin efecto la orden foral de declaración de desamparo de una menor y restituyó la patria potestad sobre dicha menor al impugnante. La revisión se basaba en la obtención de un documento, en concreto, una sentencia judicial que declaró que la menor era hija biológica de otra persona distinta a la que figuraba en el Registro Civil como padre biológico de la menor. La Sala desestima el recurso de revisión porque la sentencia no es un documento en el que pueda fundarse una solicitud de revisión de sentencia firme con base en el art. 510.1º LEC y además no se cumple el requisito relativo a que el documento no hubiera podido ser aportado en el proceso ya que la ley permite la aportación de una sentencia notificada en un momento posterior a aquel en que pudieran realizarse alegaciones incluso dentro del plazo previsto para dictar sentencia. Lo anterior no es óbice a que la sentencia cuya revisión se solicita carezca de efectos relevantes puesto que resulta inejecutable al estar basada en circunstancias que resultaron luego modificadas por la sentencia que declaró la filiación respecto de otra persona que resultó ser el padre biológico y dejó sin efecto la filiación declarada hasta ese momento, declaración de filiación respecto de esa tercera persona que se realizó con todos los efectos jurídicos inherentes a dicha declaración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 66/2019
  • Fecha: 03/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Maquinación fraudulenta. La llamada a juicio debe ser personal cuando existe una posibilidad directa o indirecta de localizar al demandado y hacerle llegar el acto de comunicación; es carga del demandante intentar dicho acto en los lugares en que pueda hallarse el demandado y debe desplegar la diligencia adecuada, aunque no cabe exigirle una diligencia extraordinaria; la maquinación fraudulenta consistente en la ocultación maliciosa del domicilio de la demandada concurre no solo cuando se acredita una intención torticera en quien lo ocultó, sino también cuando consta que tal ocultación, y la consiguiente indefensión del demandado, se produjo por causa imputable al demandante y no a aquel. En el caso, estimación de la demanda de revisión: el demandante en el desahucio solicitó la citación por edictos del demandado sin agotar las posibilidades razonables de citación personal, ya que ni siquiera instó que se oficiara al Punto Neutro Judicial; se produjo indefensión al demandado por causa imputable al demandante, que facilitó un domicilio que no era el real del demandado y no instó la averiguación del mismo sino la citación por edictos. Es irrelevante que se hiciera un requerimiento extrajudicial de pago en la vivienda arrendada, entregado a un familiar, antes de la demanda de desahucio pero después de que el demandado se desvinculara del arrendamiento, o la práctica en dicha vivienda de una citación negativa cuando ya no vivía en ella el demandado. Imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 43/2019
  • Fecha: 14/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión de sentencia firme por maquinación fraudulenta. En el procedimiento de origen se ejercitó una acción de desahucio por precario de un inmueble, sede de un sindicato. El emplazamiento del sindicato demandado resultó negativo, por lo que se practicó la comunicación por edictos y dicho sindicato fue declarado en rebeldía procesal; la sentencia estimatoria también fue notificada por edictos, teniendo únicamente el sindicato conocimiento de la demanda cuando los representante acudieron al inmueble y encontraron una nota de ejecución del procedimiento y del cambio de cerradura. Interpuesta la demanda de revisión de sentencia firme por maquinación fraudulenta, el Ministerio Fiscal solicitó su estimación y la sala accedió a la pretensión, al considerar que concurrió maquinación fraudulenta, en cuanto el banco no podía desconocer la legítima ocupación por el sindicato, a la que había sido obligado el banco por la Inspección de Trabajo. Se estima la demanda y se imponen las costas al banco demandado en revisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 28/2019
  • Fecha: 09/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión se sentencia firme basada en la obtención de nuevos documentos y maquinación fraudulenta frente a la sentencia dictada en un juicio verbal en la que se condenaba a la ahora demandante a pagar cierta cantidad de dinero a una comunidad de propietarios. Naturaleza extraordinaria del recurso de revisión. Desestimación de la demanda sin entrar a resolver sobre los concretos motivos de revisión alegados al apreciarse que, aunque se hubieran tenido a la vista los documentos de que se trata o se hubiere conocido la maquinación fraudulenta de la parte, no se podría haber resuelto de forma distinta a como se hizo en el juicio precedente. En el presente caso, basta acudir a la ratio decidendi de la sentencia objeto de revisión para comprobar como la misma no podría verse afectada en caso de que se acreditara la concurrencia de los motivos de revisión alegados, ya que la estimación de la reclamación económica interesada por la comunidad de propietarios se fundó en el hecho de que la demandante en revisión no impugnó los acuerdos comunitarios por los que se liquidó la deuda ahora reclamada, dando valor ejecutivo a dichos acuerdos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 7/2019
  • Fecha: 10/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión contra sentencia firme estimatoria de la demanda dictada en un juicio verbal en el que se ejercitaba pretensión de reclamación de cantidad. Alega el demandante en revisión la existencia de maquinaciones fraudulentas para evitar en el juicio precedente su personación y la formulación de la contestación a la demanda. Previamente a interponer la demanda de revisión, es necesario el previo agotamiento de las vías procesales oportunas. En el caso examinado, estos remedios no fueron agotados por el demandante de revisión, que pudo haber interpuesto incidente de nulidad de actuaciones pero no lo hizo. En todo caso, en el supuesto, de acuerdo con las actuaciones, el demandante de revisión tuvo conocimiento de que existía un procedimiento dirigido contra él a través de un amigo, como consta en el diligenciamiento de uno de los exhortos remitidos, amigo que se comprometió a acudir con un poder para que se pudiera efectuar el emplazamiento, pero que finalmente no hizo por causas que se desconocen. Razones que determinan la desestimación de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 18/2019
  • Fecha: 01/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión de sentencia firme por concurrir maquinación fraudulenta, que determinó que la demandada no pudiera ser emplazada en el procedimiento y tuviera conocimiento del mismo solo cuando le fue embargada una cuenta bancaria. La demandante en revisión alegó que la parte demandante en el proceso principal conocía que podía ser emplazada en un apartado de correos o en una dirección de correo electrónico, sin embargo, ocultó esta información al juzgado. La sala estima la demanda de revisión. En primer lugar, considera que la acción no está caducada, pues desde que la demandante en revisión se pudo personar en el procedimiento principal hasta la interposición de la demanda, no había transcurrido el plazo legal. En segundo lugar, considera que concurrió maquinación fraudulenta por parte de la demandante en el proceso principal. De acuerdo con su doctrina, la sala declara que la maquinación fraudulenta, consistente en la ocultación maliciosa del domicilio del demandado, concurre objetivamente no solo cuando se acredita una intención torticera en quien lo ocultó, sino también cuando consta que tal ocultación, y la consiguiente indefensión del demandado, se produjo por causa imputable al demandante (ocultación inexcusable) y no al demandado; y en este caso, la indicación del apartado de correos y del correo electrónico era muy relevante, porque eran modos de comunicación que ya habían utilizado previamente las partes. Se imponen las costas a la demandada en revisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 33/2018
  • Fecha: 11/03/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La revisión de sentencias firmes, por su naturaleza extraordinaria, es una excepción al principio de irrevocabilidad de la sentencia firme, por lo que exige un criterio restrictivo a fin de no vulnerar el principio de seguridad jurídica, en cuanto afecta a la autoridad de cosa juzgada de las resoluciones judiciales firmes. Maquinación fraudulenta: existe cuando quien ejercita una acción judicial oculta el domicilio de la persona contra la que se dirige, alegando su desconocimiento para solicitar el emplazamiento por edictos y sustanciar, así, el proceso en rebeldía; causa de revisión relacionada con el derecho a la tutela judicial efectiva y con el carácter subsidiario que debe tener el emplazamiento o citación por edictos; la maquinación fraudulenta consistente en la ocultación maliciosa del domicilio de la demandada concurre objetivamente no solo cuando se acredita una intención torticera en quien lo ocultó, sino también cuando consta que tal ocultación, y la consiguiente indefensión del demandado, se produjo por causa imputable al demandante y no a aquel. En el caso: emplazamiento por edictos, aunque los demandantes sabían que podían localizar a los demandados en el domicilio que acababan de dar en una comparecencia en un juzgado de instrucción; demanda presentada en el plazo de tres meses; agotamiento previo de los remedios disponibles (el proceso de ejecución no es cauce para impugnar la validez del título de ejecución por la causa en que se funda la revisión).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 12/2019
  • Fecha: 10/02/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Interpuesta demanda de desahucio por precario, resultó negativo el emplazamiento de la parte demandada en el domicilio indicado por el demandante, por lo que finalmente fue emplazada por edictos y al no comparecer se le declaró en situación de rebeldía, continuando la tramitación del procedimiento en su ausencia. Se dictó sentencia estimatoria que declaraba que los demandados solidariamente debían abonar la indemnización pactada en la cláusula penal contenida en la estipulación 5.ª y les condenaba a pagar al actor la suma de 25.000 euros. Meses después de declararse la firmeza de la sentencia, se personó en las actuaciones el demandado y formuló la demanda de revisión frente a la sentencia antes citada. En el procedimiento de revisión consta acreditado que el emplazamiento se efectuó en la dirección de la sociedad que representaba a la demandante de revisión y que en su día fue la designada en la compraventa para recibir las cantidades por cuenta de la vendedora, al tiempo que era también la sociedad designada para recibir notificaciones por la compradora, concurriendo indicios de existencia de intereses contrapuestos; así como que en la información facilitada por el PNJ constaba que la residencia del ahora demandante estaba en un número distinto de la calle, sin que tal extremo fuera advertido por el juzgado o resaltado por la parte. Con base en lo anterior se estima la demanda de revisión al apreciar la existencia de maquinación fraudulenta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 72/2018
  • Fecha: 21/01/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La presente demanda trae causa del juicio en el que el ahora demandante solicitaba una indemnización por los daños causados así como que se le retirara de su vivienda la chimenea instalada. El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia por la que desestimó íntegramente la demanda y condenó en costas al actor, ya que a la vista de la prueba, consideró que el actor no había acreditado que la segunda instalación de la chimenea fuera defectuosa. El actor interpuso recurso de apelación, que fue desestimado ya que la Audiencia consideró que el juzgado había hecho una correcta valoración de la prueba al apreciar la existencia de dudas razonables acerca de si el perito aportado por el actor, había emitido su informe en el que hizo constar numerosas irregularidades y deficiencias en la chimenea, teniendo a la vista la primera instalación o la segunda. El demandante presentó querella por delito de falso testimonio en causa civil contra el técnico de la empresa a la que se encargó que subsanara las deficiencias de una primera instalación defectuosa que dio lugar a un incendio de la chimenea. El técnico fue condenado por delito de falso testimonio en causa civil al considerar probado que en su declaración en calidad de testigo mintió y que dicha prueba fue valorada entre otras pruebas para fundamentar el fallo desestimatorio de las pretensiones del actor. La sala estima la revisión ya que el testimonio luego declarado falso fue de alta relevancia en el fallo de la sentencia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.